La Licencia de Apertura de un Restaurante

LA LICENCIA DE APERTURA DE UN RESTAURANTE

La Licencia de Apertura de un Restaurante: a lo largo de estos 16 años de profesión, hemos realizado todo tipo de trabajos, y uno de los que últimamente más se han repetido es la redacción de un Proyecto de Actividad para la apertura de un Restaurante con comida caliente sin reproducción de medios audiovisuales. Redacto este artículo con el fin de dar a conocer las actuales exigencias del sector para obtener la licencia de apertura de un establecimiento de hostelería con cocina caliente, que difieren mucho de los estándares exigibles hace años.

Hoy día, el local debe ser plenamente accesible, y cumplir con las condiciones exigidas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, con el fin de que no solo el usuario del establecimiento pueda tener acceso a un aseo adaptado, o poder comer en la barra o acceder por sus propios medios al interior del local, sino que además, los trabajadores del establecimiento, también pueden ser personas con capacidades diferentes o convertirse en ellas durante un determinado tiempo, como por ejemplo una lesión en una pierna. Si el local se encuentra adaptado al Decreto 293/2009, dicho trabajador afectado por una capacidad podrá seguir ejerciendo su trabajo con normalidad, e incluso se mejora de esta manera la inclusión social de todo el tejido social.

En otro orden de cosas es fundamental tener en cuenta que el local debe estar instalado en condiciones de seguridad en caso de incendios, lo que implica, tener que instalar extintores de polvo seco y CO2, junto al cuadro eléctrico, además de contar con iluminación de emergencia que produzca una salida segura al exterior en condiciones mínimas de iluminación. Todos los elementos constructivos y de mobiliario del restaurante o bar tienen que cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el DB-SI del CTE y las campanas de extracción deben llegar a cubierta por 2 m por encima de la última cumbrera, además de contar con el diámetro de tubo de extracción y material ignífugo adecuado según reglamento.

En Andalucía, además, este tipo de establecimientos, están sujetos a cumplir el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Y por supuesto en el caso de Huelva capital de tiene que cumplir la Ordenanza Municipal

de Actividades de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva, que viene a resumir en parte los requisitos antes expuestos.

Recordar que al ser un establecimiento que sirve comidas, el mismo tiene que contar con un las Memorias Técnicas Sanitarias y con los Requisitos Simplificados de Higiene redactado todo ello por un Veterinario.

De esta manera, conseguir hoy día la licencia de actividad o apertura de un establecimiento de hostelería requiere de un equipo profesional y multidisciplinar, compuesto en nuestro caso por y un Veterinario (D. Ramón Gómez, compañero y amigo con más de 20 años de experiencia en el sector, en la redacción de Planes de Higiene, Memorias Técnicas Sanitarias, Requisitos simplificados de Higiene…) y de un Arquitecto (yo, Andrés Sánchez Navas con 16 años de experiencia en Proyectos, Obra Nueva y Rehabilitación) y todo ello unido a tener buenas comunicaciones con las administraciones.

Podéis contactar con nosotros en Calle Rico nº16, Huelva por tlf. al 658971180 o por el enlace web https://www.arquitectohuelva.com/presupuesto-arquitecto-huelva/