¿Qué diferencia existe entre ITE e IEE?

¿Qué es la ITE?

La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es el documento que determina el estado de conservación de los edificios, conteniendo la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

  1. Estado de la estructura y cimentación.
  2. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.
  3. Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
  4. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
  5. Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

¿Qué es el IEE?

El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) añade a lo expuesto anteriormente:

  • el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y
  • el grado de eficiencia energética.

¿Qué edificios deben presentar el IEE?

  1. Todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
  2. Los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a 50 años, cada 10 años. Según la normativa estos son:
  • Los bloques de viviendas,
  • Los destinados a ser habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

Por ello, las viviendas unifamiliares solo deben presentar el IEE en caso de solicitar ayudas o subvenciones

¿Qué documentación debe registrarse con la ITE?

Únicamente el Acta de ITE.

Si el resultado es desfavorable, el técnico puede aportar un informe complementario (opcional).

El registro debe realizarse en el Ayuntamiento correspondiente.

¿Qué documentación debe registrarse con el IEE?

El registro debe realizarse en el Ayuntamiento correspondiente, por lo que la documentación dependerá de cada ayuntamiento, aunque por norma general tendremos que registrar lo siguiente:

  1. Archivo informático tipo iee generado por la aplicación del IEE.
  2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
  3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración responsable firmada por técnico competente.

El registro debe realizarse en el Ayuntamiento correspondiente.

¿Qué datos añade el IEE a la ITE?

Además de la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio, el IEE recoge los siguientes datos generales del edificio:

  • Datos urbanísticos, de planeamiento en vigor y nivel de protección,
  • Fotografías,
  • Datos de superficie de parcela, superficie construida y altura sobre rasante,
  • Composición interior (plantas por usos, número de viviendas, locales, plazas de aparcamiento y trasteros),
  • Tipología edificatoria, con exposición de los núcleos de comunicación vertical,
  • Descripción normalizada de:
    • Cimentación,
    • Estructura,
    • Cerramientos verticales y cubiertas,
    • Instalaciones del edificio (saneamiento, fontanería, electricidad, calefacción, agua caliente sanitaria, gas, refrigeración, ventilación, protección contra incendios, protección contra el rayo e instalaciones de comunicaciones),
  • Protección frente al ruido (DB-HR del CTE) (Opcional)

Fuente del artículo: https://www.arquitecturar.com/diferencias-ite-iee/